Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- A.La existencia de plaza en la relación de puestos de trabajo de funcionarios de carrera, por un máximo de un año, en los términos previstos en el apartado 4 del mismo artículo.Respuesta correcta
- B.La sustitución transitoria de los titulares durante los tiempos establecidos en los textos legales.
- C.La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta dieciocho meses más por las necesidades del servicio y que solo se contará cuando el titular está en activo.
- D.El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 10 del TREBEP regula los funcionarios interinos y establece que se pueden nombrar cuando existe plaza vacante y no puede cubrirse por funcionarios de carrera, con duración máxima de tres años.