Según el artículo 97 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ¿cuál es el período máximo que un funcionario puede pasar en expectativa de destino y a qué situación pasa si se excede este plazo?
- A.2 años, tras el cual pasará a excedencia involuntaria.
- B.9 meses, tras los cuales pasará a excedencia forzosa.
- C.6 meses, tras los cuales pasará a suspensión provisional.
- D.1 año, tras el cual pasará a excedencia forzosa.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 97 del RD 365/1995 establece que el funcionario en expectativa de destino lo estará durante 1 año máximo. Transcurrido ese plazo sin asignación de puesto, pasa a situación de excedencia forzosa.