Según el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, se entiende que una notificación electrónica ha sido rechazada cuando:
- A.Existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran veinte días naturales sin que se acceda a su contenido.Respuesta correcta
- B.Existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran veinte días hábiles sin que se acceda a su contenido.
- C.Existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido.
- D.Existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
Explicación
El artículo 28.5 de la Ley 11/2007 regulaba notificación electrónica. Cuando transcurrieran DIEZ DÍAS NATURALES sin acceso al contenido notificado, se entiende rechazada. La plantilla oficial marca una respuesta (veinte días) que contradice la literalidad de la norma: '10 días naturales'. Existe discrepancia clara entre opción oficial y texto legal verificable. La Ley 39/2015 vigente (artículo 43.2) también mantiene DIEZ días naturales, lo que refuerza el posible error de la plantilla.