Señale a partir de cuándo se computan los plazos fijados en meses o en años:
- A.El mismo día de notificación o publicación del acto del que se trate.
- B.El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto del que se trate.Respuesta correcta
- C.El día siguiente al efectivo, una vez recibida la documentación.
- D.Tres meses después a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Explicación
El artículo 48 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC), art. 48.2, regula el cómputo de plazos administrativos: para plazos fijados en MESES O AÑOS, se cuentan A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a la notificación, publicación del acto o desde el siguiente a estimación/desestimación por silencio administrativo. Es decir, el cálculo nunca comienza el mismo día, sino siempre el día siguiente. Esta regla sigue vigente en la Ley 39/2015 (art. 30.4). Comprender correctamente el cómputo es esencial.