Según la Ley 30/1992, los procedimientos administrativos se iniciarán:
- A.Únicamente por acuerdo del órgano competente.
- B.De oficio o a solicitud de la persona interesada.Respuesta correcta
- C.Siempre por denuncia.
- D.Siempre a instancia del interesado.
Explicación
La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), artículo 68, establece que los procedimientos administrativos pueden iniciarse DE OFICIO O A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA. El artículo 69 regula iniciación de oficio (por acuerdo del órgano competente, orden superior, petición de otros órganos, denuncia). El artículo 70 regula solicitudes de iniciación por el interesado. Estos son los dos modos exhaustivos. Este principio se mantiene en la Ley 39/2015.