Según el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en todos los puestos en que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o este Real Decreto se refieran a puestos de trabajo con jornada de tiempo parcial, se ha de entender por tal aquella que no supere:
- A.Las veinte horas semanales.
- B.Las treinta horas semanales.Respuesta correcta
- C.Las quince horas semanales.
- D.Las diez horas semanales.
Explicación
El Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades establece que la jornada de tiempo parcial, a efectos de compatibilidades, es aquella que no supera las treinta horas semanales. Este límite es fundamental para determinar compatibilidades de segundo puesto.