Según el artículo 68.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si las bases reguladoras permitieran la subcontratación de las actividades subvencionadas sin establecer límites cuantitativos, ¿qué porcentaje NO podrá superar el beneficiario en las subcontrataciones que realice?
- A.El 20 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subconitratos.
- B.El 30 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
- C.El 40 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
- D.El 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 68.1 del Real Decreto 887/2006 establece que cuando se permite subcontratación sin límites cuantitativos, el beneficiario no podrá subcontratar actividades por más del 50% del importe de la actividad subvencionada.