Según la Ley General Presupuestaria, un suplemento de crédito en el Presupuesto del Estado cuya finalidad es atender una obligación de un ejercicio anterior se financiará con:
- A.Mediante norma de rango legal cualquiera que sea la forma de financiación.
- B.Mediante norma de rango legal si su financiación se realiza con cargo al Fondo de Contingencia.
- C.Mediante norma de rango legal si su financiación se realiza con baja en otros créditos.Respuesta correcta
- D.Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros cualquiera que sea la forma de financiación.
Explicación
Un suplemento de crédito para atender obligaciones de ejercicio anterior se financia con Fondo de Contingencia o baja en otros créditos. Cuando es para obligación del ejercicio, solo requiere ley si hay baja (no si hay Fondo). Para ejercicios anteriores, siempre requiere norma legal. La distinción refleja que obligaciones previas merecen mayor control legislativo. Garantiza que no se usen contingencias para evitar controles presupuestarios.