Con carácter general, en el presupuesto de los organismos autónomos los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo:
- A.Los capítulos I, II y VI que se especificarán a nivel del capítulo.Respuesta correcta
- B.Los capítulos I, II y IV que se especificarán a nivel del artículo.
- C.Los capítulos I y II que se especificarán a nivel del artículo, y el capítulo VI a nivel del artículo.
- D.Los capítulos I y II que se especificarán a nivel del capítulo y el capítulo VII a nivel del artículo.
Explicación
En organismos autónomos los créditos se especifican a nivel de concepto, excepto: gastos de personal (cap. I), gastos corrientes bienes servicios (cap. II) e inversiones reales (cap. VI), que son a nivel capítulo. Esta excepción refleja importancia de estas partidas en organismos autónomos. Personal y servicios son ejes; inversiones generan patrimonio. Mayor nivel de detalle en estos capítulos. Otros capítulos con menos especificación.