Para que las Administraciones Públicas puedan declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo, según la Ley 30/92 se requiere:
- A.Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.Respuesta correcta
- B.Dictamen del Consejo de Estado, en todo caso.
- C.Que el procedimiento de revisión se inicie siempre de oficio por el órgano competente de la Administración Pública que dictó el acto.
- D.Que la revisión de oficio se fundamente en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad.
Explicación
Para declarar la nulidad de un acto administrativo de oficio, conforme a la Ley 39/2015 (art. 106), se requiere el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. La revisión de oficio es un mecanismo de control interno que permite a la Administración corregir sus propios actos nulos de pleno derecho. Este requisito protege el principio de seguridad jurídica. El dictamen no es vinculante pero debe existir y ser favorable para proceder. La revisión puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.