Pregunta 3

Administrativo del Estado - 2011 - Administrativo PI

Para que las Administraciones Públicas puedan declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo, según la Ley 30/92 se requiere:

  • A.Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.Respuesta correcta
  • B.Dictamen del Consejo de Estado, en todo caso.
  • C.Que el procedimiento de revisión se inicie siempre de oficio por el órgano competente de la Administración Pública que dictó el acto.
  • D.Que la revisión de oficio se fundamente en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad.

Explicación

Para declarar la nulidad de un acto administrativo de oficio, conforme a la Ley 39/2015 (art. 106), se requiere el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. La revisión de oficio es un mecanismo de control interno que permite a la Administración corregir sus propios actos nulos de pleno derecho. Este requisito protege el principio de seguridad jurídica. El dictamen no es vinculante pero debe existir y ser favorable para proceder. La revisión puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.