La declaración de lesividad de actos anulables, según la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92):
- A.No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde la notificación del acto.
- B.Podrá adoptarse en cualquier momento.
- C.La administración no puede adoptar declaraciones de lesividad de actos anulables.
- D.No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto.Respuesta correcta
Explicación
La declaración de lesividad de actos anulables tiene un límite temporal establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas. No puede adoptarse pasados cuatro años desde que se dictó el acto, término que se computa desde la fecha de dictado, no desde notificación. La Administración sí puede adoptarla durante ese plazo, usando este mecanismo para anular actos que lesionan el interés público. Esta regulación se mantiene en la Ley 39/2015 vigente.