Pregunta 27

Administrativo del Estado - 2011 - Administrativo PI

Según el EBEP, ¿el padre podrá disfrutar el permiso de maternidad?:

  • A.Sí, pero sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, y en el caso de que ambos progenitores trabajen.Respuesta correcta
  • B.Sí, pero sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, y sólo en el caso de uno de ellos no trabaje.
  • C.Sí, pero sin perjuicio de las siete semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, y en el caso de que ambos progenitores trabajen.
  • D.Sí, en cualquier caso, sin distinción si los dos decidiera semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, y en el caso de que ambos progenitores trabajen.

Explicación

El padre puede disfrutar permiso de maternidad siempre que ambos progenitores trabajen, sin perjuicio de las seis semanas obligatorias posteriores al parto para la madre. La distribución es flexible entre progenitores pero seis semanas son exclusivas para madre. Versión del EBEP 2011 permitía compartir. Legislación posterior (RD-ley 6/2019) cambió modelo. La norma busca igualdad en permisos sin perder protección de maternidad.