Pregunta 20

Administrativo del Estado - 2011 - Administrativo PI

Conforme al EBEP, la jubilación forzosa de los funcionarios se declara:

  • A.A los 70 años de edad.
  • B.No hay jubilación forzosa, sino voluntaria a los 65 años con posibilidad de prórroga hasta los 70 años.
  • C.Al cumplir la edad legalmente establecida.Respuesta correcta
  • D.A los 60 años de edad.

Explicación

La jubilación forzosa se declara al cumplir la edad legalmente establecida. La norma no congela edad en su texto sino remite a legislación específica de Seguridad Social o Clases Pasivas. Esto permite adaptación a cambios demográficos sin reforma legal. La jubilación forzosa es obligatoria por edad. Distinta de voluntaria. Es garantía: trabajador sabe que al cumplir edad termina obligatoriamente. La edad varió históricamente.