Según la Ley General Presupuestaria, la competencia para autorizar créditos extraordinarios en los Organismos Autonómicos corresponderá a los Presidentes o Directores de los Organismos si la cuantía no supera 500.000 € y hasta un importe del:
- A.20 % del capítulo de su presupuesto inicial de gastos.
- B.20 % del capítulo de su presupuesto total de gastos.
- C.10 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos.Respuesta correcta
- D.10 % del correspondiente capítulo de su presupuesto total de gastos.
Explicación
La respuesta correcta es **C (10% del capítulo)**. El artículo 56.3.a) de la Ley General Presupuestaria atribuye a los Presidentes o Directores de organismos autónomos la competencia para autorizar créditos extraordinarios hasta el 10% del capítulo presupuestario inicial, con un máximo de 500.000 euros y excluyendo gastos de personal.