La inscripción en el Registro Civil tendrá valor constitutiva:
- A.En los casos previstos por la ley.Respuesta correcta
- B.En todo caso.
- C.En caso de que su eficacia constitutiva se alegue por quien acredita un interés legítimo.
- D.Cuando de la misma se produzca por resolución judicial.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 10 de la Ley 20/2011 del Registro Civil establece que la inscripción tiene valor constitutivo en los casos previstos por la ley, como la adquisición de nacionalidad española por residencia, donde el hecho existe jurídicamente desde la inscripción.