De conformidad con el artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueron parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y no expresen su deseo de no recurrir, el plazo para recurrir comenzará a contar desde:
- A.La notificación de la resolución debidamente redactada.
- B.El pronunciamiento oral de la resolución.
- C.El día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución.
- D.El día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución.
Explicación
La respuesta correcta es la A. Según el artículo 210.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando no se declara la firmeza en el propio acto, el plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada, no desde su pronunciamiento oral.