De conformidad con el artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueron parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y no expresen su deseo de no recurrir, el plazo para recurrir comenzará a contar desde:
- A.La notificación de la resolución debidamente redactada.
- B.El pronunciamiento oral de la resolución.
- C.El día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución.Respuesta correcta
- D.El día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 210 de la LEC establece que cuando la resolución se pronuncia oralmente y todas las partes están presentes sin expresar deseo de no recurrir, el plazo para recurrir comienza desde el día siguiente al pronunciamiento, no ese mismo día.