Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recursos extraordinarios por infracción procesal, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán:
- A.Apelables ante la Sala Segunda del Tribunal del Jurado.
- B.Apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
- C.Apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- D.Recurribles en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 468 de la LEC establece que los recursos extraordinarios por infracción procesal dictados en primera instancia o por la Audiencia Provincial son conocidos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.