Según el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador podrá reclamar contra el despido:
- A.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
- B.Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.Respuesta correcta
- C.Dentro de los veintiséis días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
- D.Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 103.1 de la LRJS establece que el trabajador debe reclamar contra el despido en el plazo de veinte días hábiles siguientes al día en que se produjo, plazo de caducidad cuyo incumplimiento extingue la acción de impugnación.