En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, procedimiento ordinario, el emplazamiento a la Administración se entenderá efectuado:
- A.Por la reclamación del expediente.Respuesta correcta
- B.Por el envío del expediente.
- C.Con la contestación a la demanda.
- D.Con la personación de la Administración.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 49 de la LJCA establece que el emplazamiento a la Administración se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo, no por cédula personal, peculiaridad propia del proceso contencioso-administrativo.