En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, procedimiento ordinario, no es admisible el recurso contencioso-administrativo:
- A.Respecto de los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
- B.Respecto de los actos presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa que sean definitivos.
- C.Respecto de la inactividad de la Administración.
- D.Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 69 de la LJCA establece como causa de inadmisibilidad que el acto sea reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, o confirmatorios de actos que no fueron impugnados en plazo, respetando así la firmeza de los actos administrativos.