Si el proceso monitorio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en caso de oposición del deudor basándose en pluspetición:
- A.No se suspenderá, en ningún caso, el curso de la ejecución.
- B.Se actuará respecto de la cantidad que se reconozca como no debida.Respuesta correcta
- C.Se suspenderá, en todo caso, el curso de la ejecución.
- D.Se suspenderá, en todo caso, el curso de la ejecución.
Explicación
La respuesta correcta es B. En el proceso monitorio, cuando el deudor se opone basándose en pluspetición, la parte no debida se transforma en juicio ordinario o verbal según la cuantía, mientras que por la cantidad reconocida continúa el monitorio.