El demandado, en un juicio ordinario, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, podrá oponerse a la acumulación de acciones pretendida por el demandante:
- A.En la audiencia previa.
- B.En la contestación a la demanda.Respuesta correcta
- C.En los primeros días del plazo para contestar a la demanda.
- D.En los primeros días del plazo para contestar a la demanda, si ya se anunció previamente en la audiencia previa.
Explicación
La respuesta correcta es B. El demandado podrá oponerse a la acumulación de acciones pretendida por el demandante en la contestación a la demanda, siendo este el momento procesal oportuno para hacer valer su oposición según el artículo 401.2 LEC.