Según dispone el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos de las Administraciones respectivas están legitimados para convocar una reunión, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
- A.En número no inferior al 25 por 100 del colectivo convocado.Respuesta correcta
- B.En número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
- C.En número no inferior al 50 por 100 del colectivo convocado.
- D.No hay períodos ordinarios de sesiones fijos.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que los empleados públicos están legitimados para convocar una reunión directamente o a través de Delegados Sindicales en número no inferior al 25 por 100 del colectivo convocado. Este es el umbral que permite ejercer el derecho de reunión de los empleados públicos.