Con respecto a la jornada general de trabajo, según el artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, ¿podrán establecerse horarios especiales?:
- A.Sí, los cuales figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto de complemento retributivo alguno.
- B.No, en ningún caso.
- C.Sí, los cuales figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine.Respuesta correcta
- D.Sí, sin necesidad de establecer ningún requisito.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 500.5 de la LOPJ establece que los horarios especiales, cuando las peculiaridades del servicio lo justifiquen, sí serán objeto de un complemento retributivo determinado.