El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de ag de Libertad Sindical, transcurridos:
- A.Diez días hábiles desde el depósito de los estatutos.
- B.Veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.Respuesta correcta
- C.Veinte días naturales desde el depósito de los estatutos,
- D.Diez días naturales desde el depósito de los estatutos,
Explicación
El artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical establece que los sindicatos adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de estatutos en la oficina pública correspondiente. Este plazo hábil es diferente a días naturales, siendo dato frecuentemente preguntado en oposiciones de Administración de Justicia.