Pregunta 95

Tramitación Procesal y Administrativa - 2023 - Tramitación Procesal y Administrativa

Según el artículo 536 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se considera falta muy grave:

  • A.El reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.Respuesta correcta
  • B.La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.
  • C.La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • D.La realización de actividades declaradas incom patibles por ley.

Explicación

El artículo 536 de la LOPJ clasifica el 'reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada' como falta GRAVE, no como falta muy grave. Por tanto, esta conducta no se considera falta muy grave. Otras faltas como negligencia en custodia con difusión indebida, influencia en procesos electorales e incompatibilidades sí figuran en la lista de faltas muy graves.