En los procedimientos matrimoniales, de conformidad con el artículo 771.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas provisionales adoptadas con carácter previo a la interposición de la demanda, sólo subsistirán si se interpone la demanda de nulidad, separación o divorcio:
- A.Dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.
- B.Dentro de los veinte días siguientes a su adopción.
- C.Dentro de los diez días siguientes a su solicitud.
- D.Dentro de los treinta días siguientes a su adopción,Respuesta correcta
Explicación
En los procedimientos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, las partes a veces solicitan medidas cautelares o provisionales antes de presentar la demanda principal (custodia de hijos menores, pensión alimenticia, etc.). La ley admite legalmente estas medidas previas, pero les otorga vigencia temporal limitada y provisional. Esas medidas cautelares previas solo subsisten si, dentro de treinta días desde su adopción oficial, se interpone la demanda matrimonial. Si transcurren treinta días sin demanda, las medidas previas caducan automáticamente y cesan efectos.