(832 según el artículo 466 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las plazas de los Letrados de la Administración de Justicia nombrados co = Secretarios Coordinadores podrán ser cubiertas:
- A.En régimen de comisión de servicios. lRespuesta correcta
- B.En libre designación.
- C.En adscripción provisional
- D.No podrá ser cubierta en ningún régimen.
Explicación
A los Letrados nombrados Secretarios de Gobierno se les reserva su plaza durante el tiempo que ocupen el cargo. Durante su mandato, dicha plaza puede ser cubierta en régimen de comisión de servicios. Este mecanismo preserva derechos del funcionario desempeñando el cargo directivo, permitiendo que su plaza sea ocupada temporalmente por otro funcionario en comisión.