Según la Constitución Española de 1978, por el artículo 144, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, no podrán, por interés nacional:
- A.Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia si reúne las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
- B.Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
- C.Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
- D.Autorizar la federación de Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 144 de la Constitución Española establece tres supuestos en los que las Cortes Generales pueden actuar mediante ley orgánica por interés nacional: autorizar a una Comunidad Autónoma sin requisitos del artículo 143.1, autorizar estatutos para territorios no integrados en provincia, y sustituir iniciativas de Corporaciones locales. La federación de Comunidades Autónomas no está contemplada en este artículo; de hecho, está explícitamente prohibida por el artículo 145 de la Constitución.