Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se establece que son beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que, además de las condiciones generales, acrediten un período de cotización de:
- A.120 días en los últimos siete años.
- B.150 días en los últimos siete años.
- C.180 días en los últimos siete años.Respuesta correcta
- D.190 días en los últimos siete años.
Explicación
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres reconoce el derecho al subsidio por paternidad para trabajadores por cuenta ajena, regulando sus condiciones de acceso. Para beneficiarse del subsidio por paternidad, además de cumplir condiciones generales de afiliación y acceso a prestaciones de Seguridad Social, es necesario acreditar un período de cotización de 180 días en los siete años previos. Este período de carencia es idéntico al exigido para el subsidio por maternidad. El requisito de 180 días garantiza una conexión mínima con el sistema de protección social.