Pregunta 5

Tramitación Procesal y Administrativa - 2023 - Tramitación Procesal y Administrativa

Con referencia al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución:

  • A.El Juez de la ejecución requerirá, mediante providencia, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
  • B.El Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de ordenación, a instancia de parte, al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
  • C.El Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.Respuesta correcta
  • D.El Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante decreto, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

Explicación

En el procedimiento de ejecución civil, si el acreedor no señala bienes específicos cuyo embargo considere suficiente para satisfacer su crédito, se activa un mecanismo automático: el Letrado de la Administración de Justicia dicta, de oficio, una diligencia de ordenación requiriendo al deudor que declare sus bienes y derechos disponibles actuales. Este requerimiento formal no proviene del Juez instructor ni de instancia de parte interesada: es iniciativa administrativa del LAJ. La diligencia de ordenación es el instrumento procedimental específico aplicable, no un decreto simple.