Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, la expedición y autorización de los exhortos corresponderá al:
- A.Letrado de la Administración de Justicia.Respuesta correcta
- B.Funcionario de Cuerpo de Auxilio Judicial.
- C.Magistrado o Juez.
- D.Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. 43.- Según el artículo 159.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, las comunicaciones que deban hacerse a los testigos,
Explicación
La Ley de Enjuiciamiento Civil asigna expresamente al Letrado de la Administración de Justicia la función de expedir y autorizar los exhortos. El artículo 170 establece esta competencia de forma clara. Los exhortos son oficios que dirige un tribunal a otro para que practique determinadas actuaciones fuera del territorio de su jurisdicción. Su expedición y autorización son funciones que requieren fe pública, competencia que ostenta el Letrado de la Administración de Justicia en su carácter de funcionario con autoridad certificadora. Esta atribución garantiza la autenticidad y regularidad de los exhortos expedidos. No corresponde al juez ni a otros funcionarios.