Pregunta 40

Tramitación Procesal y Administrativa - 2023 - Tramitación Procesal y Administrativa

" celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto, documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones. El plazo para recurrir comenzará a contar desde el momento:

  • A.Del tercer día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución en la vista, audiencia y comparecencia.
  • B.Dela notificación de la resolución debidamente redactada.Respuesta correcta
  • C.Del quinto día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución en la vista, audiencia y comparecencia. vel 3) Del cuarto día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución en la vista, audiencia y comparecencia. e la
  • D.Del cuarto día siguiente al pronunciamiento oral de la resolución en la vista, audiencia y comparecencia.

Explicación

La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una regla importante sobre el cómputo del plazo de recurso en resoluciones pronunciadas oralmente. El artículo 210.2 prevé que cuando se celebre una vista, audiencia o comparecencia ante el tribunal, las resoluciones se pronunciarán oralmente, documentándose el acto con expresión del fallo y de una motivación sucinta. Si no todas las partes presentes renuncian expresamente a recurrir, el plazo para interponer recurso empieza a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada, no desde el pronunciamiento oral. Esta previsión garantiza que las partes dispongan del texto íntegro antes de que comience a correr el plazo de impugnación.