Según el artículo 143 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas asistidas de intérprete de lengua de signos, se levantará la oportuna:
- A.Acta.Respuesta correcta
- B.Comparecencia.
- C.Diligencia.
- D.Nota,
Explicación
La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una garantía importante para las personas sordas que participan en procesos judicales con asistencia de intérprete de lengua de signos. El artículo 143.2 establece que de las actuaciones en las que participe una persona sorda asistida por intérprete de lengua de signos debe levantarse la correspondiente acta. El acta es el documento procesal que recoge las actuaciones realizadas. Esta previsión garantiza la trazabilidad completa de la comunicación y documenta correctamente el proceso judicial. La exigencia de acta en estos casos refuerza los derechos de las personas con discapacidad auditiva y asegura que quede constancia fehaciente de lo actuado.