La cuantía del depósito para interponer un recurso ordinario de apelación será de:
- A.25 euros.
- B.30 euros.
- C.50 euros.Respuesta correcta
- D.20 euros.
Explicación
La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal, introdujo un sistema de depósitos para acceder a los recursos. Estos depósitos tienen dos objetivos: disuadir recursos meramente dilatorios y contribuir al financiamiento de la administración de justicia. Para interponer un recurso ordinario de apelación es necesario constituir un depósito de cincuenta euros. El importe varía según el tipo de recurso: en los recursos de queja es de treinta euros; en los de casación o casación para unificación de doctrina es de cincuenta euros. El depósito debe constituirse ante el tribunal que conoce del recurso.