De conformidad con el artículo 40 de la Ley 29/1998, de 28 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto:
- A.El Abogado del Estado.
- B.El Fiscal.
- C.El ponente.
- D.El Letrado de la Administración de Justicia.Respuesta correcta
Explicación
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula en su artículo 40 la determinación de la cuantía en los recursos contencioso-administrativos. Una vez que las partes han presentado sus escritos de demanda y contestación, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia fijar la cuantía del recurso. Las partes pueden expresar su parecer sobre la cuantía mediante apartados de otrosí en sus escritos. El Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de realizar esta valoración, considerando los pronunciamientos de las partes. Esta competencia no corresponde al Abogado del Estado ni a otros órganos judiciales.