Según el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las opciones siguientes, ¿qué derecho tiene el funcionario de la Administración de Justicia que esté en servicios especiales?
- A.Se le computa el tiempo que permanezca en dicha situación, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.Respuesta correcta
- B.Asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales.
- C.Recibirá sus retribuciones del puesto de origen.
- D.No tendrá reservado el puesto de trabajo de origen.
Explicación
En servicios especiales se computa tiempo para ascensos, trienios y derechos pasivos. Pero reciben retribución del puesto efectivamente desempeñado, no del de origen.