Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos mediante comparecencia apud acta ante los Tribunales, en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- A.El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- B.El Ministerio Fiscal.
- C.El Letrado de la Administración de Justicia.Respuesta correcta
- D.El Magistrado-Juez en el acto de la vista.
Explicación
El poder para pleitos puede otorgarse ante notario o por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina. El LAJ autoriza estos actos con fe pública.