Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿es necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
- A.No será necesario el consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos facilitados por las partes, pero sí para el tratamiento de los datos recabados por el Tribunal.
- B.Sí, en los procedimientos de violencia de género.
- C.No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos ya facilitados por las partes o recabados por los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.Respuesta correcta
- D.Sí cuando se trate de personas con un perfil público.
Explicación
En procedimientos judicales no es necesario consentimiento de interesados para tratamiento de datos facilitados o recabados en las actuaciones. La naturaleza pública del proceso y publicidad justifican este régimen especial.