Según la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, en cuanto a la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, indique cuál de las siguientes respuestas es la incorrecta:
- A.Siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de los dos Estados, las solicitudes de cooperación jurídica internacional podrán transmitirse a través del procurador designado por la parte.
- B.Siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, las solicitudes de cooperación jurídica internacional podrán transmitirse internacionalmente por los servicios consulares y diplomáticos.
- C.Siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, las solicitudes de cooperación jurídica internacional podrán transmitirse directamente entre los órganos jurisdiccionales.
- D.Siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, las solicitudes de cooperación jurídica internacional podrán transmitirse por conducto notarial, si ello es compatible con la ley.Respuesta correcta
Explicación
En cooperación jurídica internacional civil, las solicitudes pueden transmitirse por canales diplomáticos, directamente entre órganos jurisdiccionales, o a través de procurador. No por conducto notarial.