Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:
- A.Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.
- B.Únicamente los delitos de lesiones cometidos en el ámbito doméstico.
- C.Solo los delitos contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral.Respuesta correcta
- D.Los delitos contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es C. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia en delitos contra la libertad, integridad moral y libertad sexual cuando la víctima es mujer y existe relación de pareja, según la LO 1/2004.