Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:
- A.Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.Respuesta correcta
- B.Únicamente los delitos de lesiones cometidos en el ámbito doméstico.
- C.Solo los delitos contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral.
- D.Los delitos contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 87 ter LOPJ atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la instrucción de los delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, contra la integridad moral y contra la libertad e indemnidad sexuales, o cualquier otro cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima sea cónyuge o persona vinculada al autor por análoga relación de afectividad.