Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tendrán atribuidas la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y:
- A.La resolución de los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos el cumplimiento de dichas penas y medidas de seguridad.
- B.La instrucción de los expedientes de libertad condicional.
- C.La aprobación de los permisos de salida de los internos.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 94 LOPJ atribuye a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria la aprobación de permisos de salida, junto con la ejecución de penas y el control de la potestad disciplinaria penitenciaria.