En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los autos y decretos se dictarán y firmarán, según el artículo 204:
- A.En los tres días siguientes al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquellos sean dictados.
- B.En el mismo momento en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver o hubieran llegado las actuaciones a estado de que aquellos sean dictados.
- C.En el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquellos sean dictados.Respuesta correcta
- D.En los dos días siguientes al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquellos sean dictados.
Explicación
Los autos y decretos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dictan y firman al día siguiente de haber sido entabladas las pretensiones o cuando las actuaciones hayan llegado a estado para su dictado.