Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez iniciada la celebración de una vista, no podrá interrumpirse:
- A.Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
- B.Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos.Respuesta correcta
- C.Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente.
- D.Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que pueda decidir en el acto.
Explicación
Una vista ya iniciada puede interrumpirse solamente si no comparecen los testigos o peritos citados judicialmente y el tribunal considera imprescindible su declaración o informe para resolver el asunto.