Recibido un atestado en el Juzgado de Guardia:
- A.Incoará, en todo caso, diligencias urgentes para la formación del procedimiento de enjuiciamiento rápido.
- B.Convocará inmediatamente a las partes a comparecencia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para preguntar a las partes si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
- C.Citará a las partes a la vista de juicio basándose en las diligencias previas del procedimiento.
- D.Incoará, si procede, diligencias urgentes.Respuesta correcta
Explicación
Recibido un atestado en Juzgado de Guardia, el Juez incoará diligencias urgentes solo si concurren requisitos del artículo 795 LECrim, no de forma automática.