Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos por su composición se clasifican en:
- A.Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios y Órganos Colegiados ministeriales si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.Respuesta correcta
- B.Órganos colegiados ministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios y Órganos Colegiados interministeriales si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
- C.Órganos colegiados pluriministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios y Órganos Colegiados ministeriales si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
- D.Órganos colegiados Autonómicos y órganos colegiados provinciales.
Explicación
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado se clasifican conforme a su composición institucional precisa. Si los miembros proceden de diferentes ministerios y departamentos, se trata de órganos interministeriales con competencia transversal. Si todos los miembros provienen de un único ministerio específico, son órganos ministeriales monosectoriales. Esta clasificación es funcional: determina claramente cómo se coordinan las distintas áreas de gobierno y sus responsabilidades. La ley excluye expresamente términos como 'pluriministeriales' no reconocidos legalmente. La clasificación por composición es completamente distinta a otras posibles clasificaciones alternativas.