Según lo establecido en la LOPJ, cuál de las siguientes funciones no corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
- A.La tramitación general de los procedimientos.
- B.Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.Respuesta correcta
- C.La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
- D.La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
Explicación
La Ley Orgánica del Poder Judicial distribuye funciones procesales entre dos cuerpos de funcionarios especializados: el Cuerpo de Tramitación Procesal y el Cuerpo de Gestión Procesal, con competencias claramente diferenciadas. El Cuerpo de Tramitación realiza la tramitación general de procedimientos, forma autos bajo supervisión jerárquica, y confecciona cédulas de comunicación y notificación. El Cuerpo de Gestión Procesal se ocupa de tareas más amplias: registro, recepción y distribución de escritos y documentos judiciales. Las funciones de registro y distribución de correspondencia, aunque parezcan similares a tramitación, corresponden específicamente al Cuerpo de Gestión conforme a la ley.