Según el Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo se reunirá con carácter ordinario:
- A.Una vez por semestre.
- B.Dos veces por semestre.Respuesta correcta
- C.Mensualmente.
- D.Anualmente.
Explicación
El Tratado de la Unión Europea, en su artículo 15, apartado 3, establece que el Consejo Europeo se reúne ordinariamente dos veces por semestre. La convocatoria la hace su Presidente. Esta periodicidad refleja la necesidad de encuentros regulares para orientar políticas generales, sin perjuicio de reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales lo justifiquen. La frecuencia biestrual es equilibrio entre continuidad institucional y agilidad decisoria.