Según lo dispuesto en la LOPJ, a efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, no se entenderá por centro de destino:
- A.El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- B.La Mutualidad General Judicial.
- C.El Gabinete Técnico del Ministerio de Justicia.Respuesta correcta
- D.Las Secretarías de Gobierno.
Explicación
La LOPJ enumera expresamente los centros de destino del personal funcionario en la Administración de Justicia. Incluye el Instituto Nacional de Toxicología, la Mutualidad General Judicial, Secretarías de Gobierno y el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Gabinete Técnico del Ministerio de Justicia no figura en esta lista. Solo aparece el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.