¿En qué supuestos pueden los jueces de instrucción practicar diligencias en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción?:
- A.Cuando el territorio en que haya de practicarse la diligencia se hallare próximo y ello resultare conveniente, debiendo comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial.
- B.Cuando el territorio en que haya de practicarse la diligencia se hallare próximo y ello resultare conveniente, previa autorización del juez competente.
- C.Cuando el territorio en que haya de practicarse la diligencia se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al juez competente.Respuesta correcta
- D.Cuando el territorio en que haya de practicarse la diligencia se hallare próximo y ello resultare conveniente, debiendo comunicarlo al Tribunal superior común.
Explicación
Los Jueces de instrucción pueden actuar fuera de su territorio cuando el territorio se halle próximo y resulte conveniente, practicando diligencias y dando inmediata noticia al juez territorialmente competente. Esta flexibilidad procesal responde a razones de eficacia investigadora. No se requiere autorización previa del tribunal superior ni comunicación al CGPJ; basta la notificación inmediata al juez competente.